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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1527
EXCUSAS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1527
Cuando se está ejecutando una resolución por delegación de la autoridad jurisdiccional, la ejecutora no ejerce funciones de jurisdicción y no tiene razón alguna para fundar una excusa, pues no tiene más facultades que las de mera ejecutora para cumplimentar la sentencia, atento el principio de que no cabe excusa en el periodo de ejecución, y máxime cuando el Juez no es más que mero ejecutor del superior.
Precedentes
Queja en amparo civil 2/54. O'Reilly Silvia María y coags. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 226, tesis 143, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. VIGILANCIA POR LA RESPONSABLE.".