Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1532
QUEJA, PROCEDIMIENTO EN LA (RECLAMACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1532
Si se interpone reclamación en contra del auto por el cual una Sala de la Suprema Corte se haya avocado el conocimiento de una queja, fundando tal reclamación en que no fue notificado dicho auto, así como contra la omisión de notificaciones en el procedimiento relativo, debe declararse infundada la mencionada reclamación, ya que conforme a las disposiciones legales que rigen el procedimiento para la tramitación del recurso de queja, no hay una que obligue a dictar un auto por el cual la Sala respectiva se avoque el conocimiento de la queja, y tampoco es de aplicarse en forma supletoria al caso el Código federal de Procedimientos Civiles, ya que el procedimiento mencionado está limitativamente determinado. Por otra parte, tampoco es procedente la reclamación contra la falta de notificaciones, si éstas se hicieron de acuerdo con el procedimiento mencionado en la ley, por lista, en la forma acostumbrada.
Precedentes
Reclamación 2/54. O'Reilly María Concepción y coags. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.