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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1538
DEMANDA CIVIL, FALTA DE CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1538
Aun cuando de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles se presuman confesados los hechos de la demanda, si éstos no son simplemente concretos y determinados, sino que entrañan una calificación y una apreciación jurídica, por cuanto que fundamentalmente es preciso determinar si la causa de la petición fue o no fundada, no se encuentra base suficiente para considerar legalmente correcta la sentencia que con ese fundamento condene al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4785/50. Flores Refugio. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.