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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1610
DERECHO DE AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1610
La garantía que concede el artículo 14 constitucional, en tratándose de procedimientos administrativos, debe entenderse en el sentido de que las autoridades administrativas, deben de seguir un procedimiento, que se asemeje a un juicio, o sea que en el se oiga al interesado y se le de oportunidad para que se defienda; mas no en el sentido de que todo auto de autoridad administrativa para adquirir firmeza legal, deba de ser examinado necesariamente, en última instancia, por la autoridad judicial, ya que esto sería hacer que toda la esfera administrativa quedara supeditada al Poder Judicial, lo cual de ninguna manera fue la mente el legislador; por todo lo cual, si está, probado que el quejoso fue notificado, dándosele oportunidad para alegar y rendir pruebas, aun cuando el precepto legal combatido no establezca expresamente la audiencia previa del interesado, si las autoridades responsables cuidaron de cumplir en tales términos, con el artículo constitucional, no ha habido violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/54. Ricart Sabate Luis. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.