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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1613
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1613
Si en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas, el demandado niega la cesión del contrato que le atribuye el actor y afirma que se celebró un nuevo arrendamiento con un tercero, tal oposición sólo puede relacionarse con la negativa de que ha habido cesión del contrato, y la procedencia de la acción debe estimarse de acuerdo con el contrato, base de la misma, por lo que la sentencia debe declarar sobre la acción intentada y no resolver que el tercero, que no ha sido parte en el juicio, es el inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 3349/54. Hernández Sebastián. 18 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo (ponente) y Gabriel García Rojas. Engrose: Hilario Medina.