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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1659
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1659
La idea del legislador no es sancionar la conducta de cualquiera de las partes con la condena en costas, pues la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, se refiere exclusivamente al condenado en el litigio, lo que no se surte en el caso en que haya habido dos sentencias desfavorables al actor, pues no puede decirse que éste haya sido condenado.
Precedentes
Amparo civil directo 977/54. Nuncio Villegas Teófilo. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.