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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1658
COMPRAVENTA, RECONVENCION EN CASO DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1658
Si el demandado en un juicio de nulidad de contrato de compraventa fundó su contrademanda en la prescripción positiva del bien vendido, independientemente de que procediera o no la acción principal de nulidad, el juzgador debe hacer el estudio pertinente y la declaratoria que corresponda, de lo que se dedujo por vía de reconvención y no negarse a hacerlo bajo el argumento de que quien contrademanda es quien aparece en el Registro Público de la Propiedad con la última inscripción a su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 977/54. Nuncio Villegas Teófilo. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.