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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1699
INQUILINATO EN VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1699
La Ley de Inquilinato sí tiene disposiciones acerca de los casos en que procede la desocupación de los inmuebles cuyos contratos de arrendamiento rige y, por tanto, es dicha ley la que debe aplicarse en tales casos, de acuerdo con el artículo 2386 del Código Civil, que excluye la aplicación de dicho Código a los casos previstos en la mencionada Ley de Inquilinato y otras similares.
Precedentes
Amparo civil directo 1639/54. Guapillo Carmen. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.