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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1807
EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL PROCESO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1807
El tema relativo a la nulidad de un proceso por falta de emplazamiento entraña un punto de previo y especial pronunciamiento (artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles), que en su caso, debe decirse expresamente por una resolución anterior al fallo en cuanto al fondo, en el cual, por tanto, no deberá ya estudiarse tal tema (artículo 94, primer párrafo, "contrario sensu", del Código de Procedimientos citado).
Precedentes
Amparo civil directo 7958/50. César de la Guarda Manuel. 24 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.