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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1808
PRECLUSION, EFECTOS DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1808
En virtud del fenómeno de la preclusión y para satisfacer la evidente necesidad de claridad y firmeza en los procedimientos, la responsable no podía, al dictar la sentencia en la revisión forzosa, examinar nuevamente un punto ya decidido por resolución que causó estado; pues, como lo ha expresado la Suprema Corte, cuando un punto sobre el cual debería versar el fallo de alzada, porque es el tema de uno de los agravios de la apelación, ya está decidido por resolución con eficacia preclusiva y se acredita plenamente esta circunstancia, el sentenciador debe omitir un nuevo estudio del problema.-
Precedentes
Amparo civil directo 7958/50. César de la Guarda Manuel. 24 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.