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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1821
SENTENCIAS, OMISIONES EN LOS RESULTADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1821
El hecho de no hacer relación alguna en los resultados de la sentencia, de los puntos debatidos, las pruebas aportadas y los alegatos, es una omisión formal que no puede causar perjuicio por sí sola, cuando aun llenados los requisitos omitidos, puede conservarse idéntico el sentido de los puntos decisorios.-
Precedentes
Amparo civil directo 2959/53. García Barriga Salud María. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel García Rojas.