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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1875
PROMESAS DE VENTA, DE COSA AJENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1875
Si se demanda la firma de la escritura de compraventa, más el pago de una cantidad por concepto de daños y perjuicios, por haber faltado el promitente al cumplimiento de su obligación de vender, y se falla en el juicio respectivo que la promesa de venta quedó sin efecto, por haberse referido a bienes inmuebles que no eran de la propiedad del promitente y que, por tanto, el contrato no tuvo existencia legal, porque careció de objeto que pudiera ser su materia, la sentencia congruente, clara y precisa que debe pronunciarse tiene que ser absolutoria también de los daños y perjuicios demandados por concepto de haber faltado y el demandante al cumplimiento de su obligación, en los términos y condiciones pactadas, porque cuando se está ante un acto jurídico al que le falta el objeto que pueda ser materia de él, debe decirse que no producirá efecto alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 157/54. Gómez viuda de Alverde María. 26 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas (ponente) y Vicente Santos Guajardo.