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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1912
ARRENDAMIENTO, FIANZA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1912
La fianza en el contrato de arrendamiento no solamente garantiza el pago de rentas, sino todas las obligaciones del arrendatario, como son, conservar la cosa, no destruirla, hacer de ella el uso convenido, devolverla en el estado que la recibió sin más deterioro que el de la acción del tiempo y los pequeños menoscabos que son naturales. Ahora bien, a causa de la espera que se conceda al arrendatario, sin consentimiento del fiador, todas aquellas obligaciones quedan extinguidas de pleno derecho, sin que pueda decirse que la extinción opere para una parte y quede viva para las demás, de acuerdo con la razón de indivisibilidad de la fianza, y no puede aceptarse que su vigencia se suspenda y se reanude temporalmente o periódicamente por la espera concedida al arrendatario, pues la fianza se extingue siempre totalmente, no nada más en relación con las esperas o las concesiones que se hagan al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 5417/53. Mena Flores Manuel. 27 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo (ponente). Engrose: José Castro Estrada.