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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1911
ARRENDAMIENTO, RESCISION Y PAGO DE RENTAS, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1911
Desde el punto de vista del derecho, sólo se da el concepto de acciones contradictorias, cuando se trata de dos de ellas cuyo resultado no pueda obtenerse conjuntamente porque se rechacen, lo que no ocurre cuando no se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, sino la rescisión y el pago de rentas insolutas y de las que se causen hasta la desocupación del inmueble arrendado, ya que son acciones compaginables, y por tanto no existe contradicción jurídica entre ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 5417/53. Mena Flores Manuel. 27 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo (ponente). Engrose: José Castro Estrada.