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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1925
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, PRUEBA DE LA CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1925
La confesión del actor en un juicio sobre indemnización por la muerte de una persona, en el sentido de que suponía que la víctima iba distraída cuando fue atropellada, no es eficaz para acreditar la culpa inexcusable de ésta, por cuanto una suposición no es una afirmación y menos si con ella se aprecia el acto, no presenciado, de otra persona.
Precedentes
Amparo civil directo 160/54. "Servicios de Transportes Eléctricos" del D. F. y coags. 27 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.