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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1926
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, PRUEBA DE LA CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1926
La distracción de la víctima de un atropello, al ser atropellada, aun en la hipótesis de estar comprobada, no integra, sin una prueba definitiva, el concepto de negligencia inexcusable, y menos si la víctima fue un anciano, en quien por razón natural, el raciocinio y el sentido de la proporción del peligro están disminuidos.
Precedentes
Amparo civil directo 160/54. "Servicios de Transportes Eléctricos" del D. F. y coags. 27 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.