Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340767
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1926
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, PRUEBA DE LA CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1926
El hecho de que la víctima haya sufrido el atropello que le causó la muerte, al contravenir disposiciones del Reglamento de Tránsito, no suerte la excepción de negligencia inexcusable que excluye la responsabilidad imputada, porque la trasgresión produciría, en su caso, sólo la sanción administrativa correspondiente.-
Precedentes
Amparo civil directo 160/54. "Servicios de Transportes Eléctricos" del D. F. y coags. 27 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.