Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340770
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1951
PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1951
Aunque es cierto que en la parte final del Decreto de 1o. de octubre de 1944, se estableció de manera expresa la excepción para Petróleos Mexicanos, de otorgar fianza en las controversias a que se refiere dicho decreto, esta disposición no puede derogar el artículo 135 de la Ley de Amparo, que señala la obligación para el quejoso que obtiene una suspensión, de garantizar el pago de aquello a que fue condenado, ya que el decreto mencionado no puede, en razón de su jerarquía, derogar disposición alguna contenida en la Ley de Amparo, que emana de la Constitución por se reglamentaria de sus artículos 103 y 107. A mayor abundamiento, es indudable que el legislador tiene la facultad de modificar las leyes que incumben a su soberanía y que tal modificación, que técnicamente se llama derogación, puede ser expresa o tácita; pero en el caso no existe derogación expresa, porque la misma ley no fue expedida por el mismo órgano legislativo ni señaló de una manera clara y precisa las leyes derogadas, y tampoco existe derogación tácita, porque la ley derogatoria (el decreto mencionado), es de inferior categoría de la que se ve afectada por la que pudiera llamarse derogación tácita.
Precedentes
Queja en amparo civil 109/54. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.El Ministro Vicente Santos Guajardo no voto por las razones expuestas en el acta del día.