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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
340773
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1989

PAGARES, NO DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1989

Precedentes

Amparo civil directo 4592/53. Vega Martínez Pedro y coags. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XXXIX, página 2053, tesis de rubro "PAGARES, INNECESARIO RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS, CONFORME A LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.". Tomo XLIV, página 3515, tesis de rubro "PAGARES, FUERZA EJECUTIVA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 340773