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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1989
PAGARES, NO DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1989
Bastan los términos del artículo 167 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 174, para estimar que no es necesaria la ratificación de la firma del suscriptor de un pagaré mercantil, durante el curso del juicio ejecutivo, como requisito de su procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4592/53. Vega Martínez Pedro y coags. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXIX, página 2053, tesis de rubro "PAGARES, INNECESARIO RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS, CONFORME A LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".
Tomo XLIV, página 3515, tesis de rubro "PAGARES, FUERZA EJECUTIVA DE LOS.".