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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1990
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1990
Si el origen de un contrato de compraventa, cuya nulidad se reclama, es la legítima adjudicación hecha por el Gobierno de un Estado al vendedor, entretanto no se nulifique mediante el mandato de autoridad competente la mencionada adjudicación, demandando exclusivamente al Gobierno del Estado y al Registro Público de la Propiedad, no puede obtenerse la nulidad del mencionado contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 1461/53. Hernández Cervantes Francisco. 2 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.