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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1991
PETICION DE HERENCIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1991
Entre los requisitos para que proceda la acción de petición de herencia, está el de que los bienes de la herencia sean poseídos sin derecho por el albacea de la sucesión o por un heredero aparente. Ahora bien, en tanto exista inscrito a favor de un tercero, en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble, es indispensable, para que prospere la petición de herencia, que se nulifique previamente el acto que dio origen al derecho de propiedad de dicho tercero, y que no esté reconocido como heredero quien trata de ejercitar tal acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1461/53. Francisco Hernández Cervantes. 2 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.