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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1991
NULIDAD DE PLENO DERECHO E INEXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1991
En nuestro sistema de derecho positivo privado, no existen nulidades de pleno derecho, y aun cuando un acto jurídico pudiera considerarse como inexistente, se requiere oír y vencer en juicio a los causantes para que el acto jurídico inexistente les pare perjuicio a los causahabientes.
Precedentes
Amparo civil directo 1461/53. Hernández Cervantes Francisco. 2 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 590, tesis 198, de rubro "NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.".