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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2018
ARRENDAMIENTO, FACULTAD DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2018
Nunca se ha negado el derecho que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual, por razones de forma o de capacidad, con la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes, por motivos referentes a la ilicitud del fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc. Jamás se ha desconocido la facultad que tienen las legislaturas locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del Derecho Civil. Por tanto, cada Legislatura local está autorizada dentro de los límites territoriales de su función, para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos, y para imponer las relativas restricciones a la autonomía contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.