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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2104
ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2104
La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella, así como que el demandado la entregue con sus productos y accesiones. Pero esta acción será improcedente cuando quien se dice propietario de la cosa, entregue la posesión de ella al demandado, por virtud de un contrato que estipula los términos de esa entrega, en especial su duración y finalidad; porque entonces, las relaciones entre el actor y demandado, respecto al bien que el primero trata de recuperar, deberán regirse por el contrato que celebraron. De otra suerte, la acción reivindicatoria podría ser un medio de eludir el cumplimiento de un contrato, y esto es inadmisible.
Precedentes
Amparo civil directo 882/54. Alvarez G. Rosa. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 38, como tesis relacionada con la jurisprudencia 12.