Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2106
COMPRAVENTA, PRUEBA DE LA ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2106
Si bien es cierto que el Código Civil del Estado de Guanajuato exige que el contrato de compraventa de un inmueble se haga constar en escritura pública, y que dicha exigencia corresponde al propósito de asegurar eficazmente el comercio jurídico sobre inmuebles, nada impide que cuando se trata de acreditar entre los contratantes el solo hecho de que la compraventa se realizó, el mismo pueda demostrarse a través de los elementos de prueba que la ley autorizada, distintos de una escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 902/54. Valdez Ruiz Juvencio. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día.