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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2108
FIANZA Y OBLIGACIONES SUBSIDIARIAS DE LA ESPOSA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2108
Si una señora se obligó subsidiariamente con su esposo, comprometiéndose a pagar un adeudo si esta no lo hace, y asegura el pago mediante el otorgamiento de una escritura de compraventa, este hecho desvirtúa los elementos característicos de la fianza, que regula el código civil; pero no obstante ello, queda subsistente la existencia de un contrato accesorio de garantía, de semejanza estrecha al contrato de fianza. ahora bien, el artículo 48 de la ley de relaciones familiares del estado de Guanajuato prohibe que la mujer pueda ser fiadora de su marido o que se obligue solidariamente con el en asunto que a este corresponda, y si la mujer casada no puede disponer libremente de sus bienes, para garantizar operaciones que verifique el marido, la compraventa antes mencionada, celebrada como medio de asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por el esposo, contraviene el texto del artículo 2837 del Código Civil del Estado de Guanajuato, y adolece de nulidad, conforme al artículo 2847 del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 1672/52. Arévalo de Saldaña María de Los Angeles. 6 de septiembre de 1954.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día.