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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2124
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2124
Si la tercería inscribió su título de propiedad con posterioridad a la inscripción de un embargo practicado en los mismos bienes, y cuando se inscribió el embargo ya estaba en la fase ejecutiva la sentencia que condenó al embargado a otorgar escritura de compraventa a dicha tercerista, no es imputable a ésta la posterioridad de su inscripción, habida cuenta que hubo de afirmarse la escritura en rebeldía del demandado. Sostener que la inscripción del embargo debe prevalecer, y no declarase insubsistente, sería tanto como obligar a la tercerista a virtud de una situación no imputable a ella, causada por fuerza mayor, lo que en forma es de admitirse. Debe prevalecer la seguridad sobre la equidad; pero tal prioridad no puede sostenerse hasta el grado de afectar por virtud de fuerza mayor a quien no ha inscrito su título de propiedad, en condiciones como las expresadas.
Precedentes
Amparo civil directo 7540/49. Gómez Lorenzo. 7 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.