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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2158
TERCERIA, REIVINDICACION Y NULIDAD DEL TITULO DEL EJECUTADO, PUEDEN EJERCITARSE SIMULTANEAMENTE Y DEBE ACUMULARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2158
Si en un juicio de tercería se ejercita una verdadera acción reivindicatoria por el tercerista, el sujeto pasivo de la relación procesal es un litisconsorcio formado por el actor y por el demandado, que pueden o no oponer una defensa común, y con respecto de quienes la sentencia definitiva estimatoria que se pronuncie en la tercería, que es un segundo juicio autónomo, no produce otro efecto que dejar fuera de la ejecución al bien asegurado, por más que el juicio de tercería se relaciona con el llamado juicio principal. Ahora bien, si el tercerista ejercita simultáneamente las acciones reivindicatorias y de nulidad del título del ejecutado, para contradecir el dominio que éste alegó tener sobre el inmueble en disputa, conforme a lo estatuido por los artículos 3008 y 3032 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tales acciones reivindicatorias y de nulidad, para hacer valer el derecho de propiedad del tercerista sobre la cosa objeto de la sentencia o del título ejecutivo que se halle en trámite de ejecución, lejos de ser contrarias a la excluyente de dominio, son afines. Por tanto, como conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, "cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de la misma causa, deben intentarse en una sola demanda" y como "por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras", es claro que si el juzgador resuelve que no son acumulables las mencionadas acciones, y rehusa su examen y se niega a estudiar las pruebas rendidas, incurre en violación de las disposiciones legales mencionadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1244/52. Medina Gómez Guillermo. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.