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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2125
LETRAS DE CAMBIO, PRESUNCION DE HABER SIDO PRESENTADAS OPORTUNAMENTE PARA SU COBRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2125
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra debe ser presentada para su pago el día del vencimiento, y de conformidad con lo que ordena el artículo 141 de la misma ley, la prueba de la falta de presentación oportuna incumbe a quien la invoca, por lo que, si no se comprueba es falta de presentación de la letra, existe una presunción en el sentido de que la cambial se presentó a tiempo para su pago.
Precedentes
Amparo civil directo, 8148/50. Cosío Moisés. 7 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.