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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2134
CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2134
Cuando el legislador ha querido seguir un sistema de caducidad diferente del sobreseimiento propiamente dicho, como lo hizo en la Ley de 1936 y en el Decreto de 1939, precisó con toda claridad en el artículo 1o., transitorio, de la primera, que los amparos directos o en revisión pendientes de fallo sólo se continuarían mediante promoción del agraviado o quejoso, o del recurrente, sancionando la omisión del mismo con tener por desistido al quejoso de su demanda, o al recurrente del recurso interpuesto; en la adición que el referido decreto hizo al artículo 85 de la Ley de Amparo, se estableció que en los amparos civiles en revisión, se tendría a los recurrentes como tácitamente desistidos del recurso, si no promovían en los términos señalados en el mismo precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1559/51. Torres Trueba Nicolás y coag. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.