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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2178
SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2178
La disolución anticipada de una sociedad, por acuerdo de sus socios, que está prevista y sancionada en la escritura constitutiva, no entraña modificación alguna al régimen de la persona jurídica, y por lo mismo, tal acuerdo sobre disolución no debe constar necesariamente en una escritura pública para ser válido.
Precedentes
Amparo civil directo 3338/53. Cantú de Martínez Juana. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.