Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2268
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2268
El Decreto de prórroga de los contratos de arrendamiento establece, al lado de otras disposiciones protectoras de los inquilinos, la de prorrogar los contratos de viviendas que ocupan el inquilino y los miembros de su familia que viven con él. Ahora bien, si una casa no es habitada por el arrendatario con sus familiares, sino por otras personas, aunque sean familiares del arrendatario, por el hecho de no habitar éste en unión de ellas, la casa alquilada, debe considerarse que ha habido una cesión, expresa o tácita, gratuita u onerosa, y que las disposiciones protectoras mencionadas no rigen para dichos ocupantes.
Precedentes
Amparo civil directo 3031/54. Escoto de Izunza Josefina. 10 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada (Ponente). El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución.