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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2268
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE QUE SE HABITA LA CASA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2268
La prueba de inspección judicial, por si sola, no es eficaz para demostrar que una persona habita la localidad de la que es arrendataria, ya que un hecho de tal naturaleza no es susceptible de comprobarse indefectiblemente por tal medio, que es contingente, momentáneo y no apto para demostrar una situación de permanencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3031/54. Escoto de Izunza Josefina. 10 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada (Ponente). El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución.