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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2326
NULIDAD, LA ACCION DE, ES PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2326
La acción de nulidad es de carácter personal, porque se deduce directamente contra una persona o contra varias, con abstracción de la cosa mueble o inmueble con la que puede estar relacionada, y si en los códigos procesales de los estados cuyos jueces contienden, se determina que el del domicilio del demandado es el competente para conocer del juicio si se ejercitan acciones de esa naturaleza, de acuerdo con el Artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe resolverse la controversia en ese sentido, es decir, en favor de la autoridad judicial del domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Competencia 126/51. Suscitada entre Jueces Sexto de lo Civil de México, D.F. y de Primera Instancia de Acapulco, Gro. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.