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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2331
RECLAMACION EN CASO DE QUEJA CONTRA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2331
La Suprema Corte en Pleno, es quien debe resolver el recurso de reclamación presentado contra el acuerdo del Presidente de dicha H. Suprema Corte, que declara que no ha lugar a tramitar el recurso de queja que se interponga contra la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la revisión de un amparo ante un Juez de Distrito, dado que no existe previsto su conocimiento a cargo de alguna de las Salas de dicha Suprema Corte.
Precedentes
Reclamación en queja 235/53. Amaya de Miranda Elvira. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.