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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2359
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL, PARA EJERCITAR LA RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2359
Si el actor en un juicio de rescisión de un contrato de arrendamiento, no rinde prueba alguna sobre la existencia de dicho contrato, base de la acción deducida, procede la absolución del demandado por no haberse acreditado el título fundatorio de la acción, sin que obste la circunstancia de que se haya tenido al demandado presuntivamente por conforme con la demanda, por no haberla contestado, porque esa presunción no puede operar sin que el actor haya acreditado por algún medio la existencia del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2081/54. Cueva Pimienta Antonio. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.