Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340809
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2361
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2361
Si en el amparo interpuesto ante la Suprema Corte, el quejoso estima que en el juicio cuya sentencia reclama, se dictó ésta sin que estuviera fallada la apelación que interpuso contra el auto que no le admitió determinadas pruebas, debe declararse la competencia para conocer de tal amparo, en favor del Tribunal Colegiado correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 4787/53. Sánchez Alvarado Carlos. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día.