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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2367
ABANDONO DE HOGAR, QUE DEBE ENTENDERSE POR DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2367
La obligación que a la esposa impone la ley de vivir al lado de su marido, es para el caso de que éste establezca el domicilio conyugal, que no es cualquier lugar donde vivan los cónyuges, sólo por vivir en él, sino que se requiere que en ese lugar ambos disfruten de la misma autoridad y consideraciones, debiendo estar a cargo de la mujer la dirección y cuidado de los trabajos del hogar; por tanto, cuando el marido lleva a la esposa a vivir con los suegros, si la mujer sale de ese lugar y va a vivir con sus padres, no puede decirse que abandone el domicilio conyugal, porque no existe, y ese hecho le es imputable al esposo, quien consecuentemente, está obligado a pagar la pensión alimenticia que la esposa le demande.
Precedentes
Amparo civil directo 782/54. López Núñez Amado. 23 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez (ponente). Engrose: José Castro Estrada. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día.