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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2390
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2390
Si el objeto de la cesión de derechos hereditarios no lo constituye un bien determinado, aunque se haya mencionado en las declaraciones del contrato que determinados bienes pertenecieron al autor de la sucesión, es inadmisible que baste que el documento base de la acción intentada en contra de los herederos cedentes, exigiendo la entrega de los bienes de la Sucesión, se refiera a un acto jurídico traslativo de dominio, para que sin mas se obligue a éstos a la entrega de los bienes que se exigen, ya que dichos bienes no fueron objeto de la cesión, sino los derechos que los herederos representaban en la sucesión; además, no importa que los herederos estén en posesión de los bienes en su calidad de tales, ya que puede exigírseles la entrega de los mismos, una vez que el cesionario comparezca en el juicio sucesorio y pida que se le reconozca su calidad de heredero y se provea lo concerniente a la administración de los bienes que forman el caudal hereditario.
Precedentes
Amparo civil directo 2418/54. Fuente Timoteo de la. 24 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro García. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día.