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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2396
ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2396
Si al demandarse en un juicio una cuestión sobre arrendamiento, el demandado opone como excepción que el actor no es el propietario de la finca arrendada, aunque a primera vista el hecho de que el juez no mande tramitar el incidente relativo de falta de personalidad, pudiera constituir una violación substancial cometida en la secuela del procedimiento, que daría competencia para conocer del amparo al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe decirse que en el caso la excepción no fue de falta de personalidad, si el actor promovió su demanda en nombre propio, esto es, sin ostentar la representación de otra persona, razón por la cual es competente la Corte para resolver tal amparo; y debe establecerse que el juez procedió correctamente si estimó que sólo hasta la sentencia debía examinarse la cuestión propuesta, y no antes, como falta de personalidad, sino como falta de legitimación para obrar.
Precedentes
Amparo civil directo 1388/54. Mora Raúl de la. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.