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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2402
ARRENDAMIENTO, MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2402
La modificación, por las partes, de común acuerdo de una o varias cláusulas de un contrato de arrendamiento, debe hacerse en la misma forma que exige la ley para la validez o perfeccionamiento de dicho contrato, o sea, que sólo por escrito pueden las partes mutar válidamente sus obligaciones, y sólo en esta forma pueden surtir efecto las modificaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2672/54. Rangel Manuel. 24 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día.