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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2426
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2426
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no impone como requisito que el escrito de expresión de agravios contenga la cita del precepto legal que a juicio del apelante haya infringido al inferior, de donde se sigue que el tribunal de alzada debe examinar los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente aun cuando éste omita citar la disposición legal violada, siempre y cuando del razonamiento que haga se desprenda la infracción de una norma de derecho positivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2614/52. "Río Verde Agricultural" Co, S. A. 27 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día.