Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2428
COMISION, FORMA DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2428
Si se ofrece una comisión por la venta de determinados bienes y se establece un porcentaje sobre la suma bruta que se reciba por la operación, misma que se pagará al mismo tiempo y con el mismo dinero, certificados o bonos en que se reciba el pago de la compraventa, así como que la comisión se pagará tan pronto como se reciba el pago, queda revelada claramente la intención de pagar al comisionista en cuanto la operación se celebre, y no de mantenerlo en una copropiedad, con el porcentaje relativo, en caso de que en vez de compraventa se haya celebrado permuta, por gestiones del comisionista, pues dados los términos de tal contrato, debe entenderse que el propósito de los contratantes fue desligarse entre sí inmediatamente que la operación se consumara y por eso aludieron a dinero, certificados, bonos o acciones de cualquiera clase. Por otra parte, esa es la interpretación que debe darse conforme a la naturaleza y objeto del contrato, ya que se trata de una comisión o sea de un contrato en el que comunmente la persona que interviene con el carácter de comisionista obtiene desde luego, o sea desde que la operación se consuma, los honorarios que le corresponden a su intervención.
Precedentes
Amparo civil directo 2614/52. "Río Verde Agricultural Co.", S. A. Pág. 2426. 27 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día.