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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2427
CONTRATOS, CONSENTIMIENTO TACITO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2427
Si una sociedad entrega por conducto del presidente y representante legal de otra una carta a una persona física, facultándola para que realice determinada venta sobre los bienes de la segunda compañía, y en dicha carta se fija un porcentaje del producto de la venta en favor de quien se facultó a efectuar tal venta, y después la compañía vendedora da poder al encargado de realizar la operación, para que lo haga, es indudable que hay consentimiento tácito de la compañía que dio el poder, sobre el porcentaje, aunque en su poder no lo haya fijado y sólo conste en la carta que de la primera compañía recibió quien había de realizar la operación; máxime, si las personas físicas cuyos nombres unidos forman la sociedad que dio la carta, son dueños de casi la totalidad de las acciones de la compañía vendedora, de donde se deduce que hay interdependencia entre ambas compañías, y por lo mismo, no puede deducirse sino que la vendedora ha dado su consentimiento tácito sobre el porcentaje a pagar, dados los hechos de que uno de los accionistas mayoritarios haya entregado la carta a nombre de la compañía que vende, proponiendo que se gestione tal contrato y ofreciendo una comisión, ofrecimiento del que se entera el representante legal de la vendedora, quien luego con ese carácter otorga poder al comisionista para que efectúe la operación. Todo esto de acuerdo con los artículos 1794 y 1803 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que establece que el consentimiento constituye uno de los requisitos para la existencia del contrato, y que dicho consentimiento puede ser expreso o tácito, así como que el tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen para presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2614/52. "Río Verde Agricultural" Co, S. A. 27 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día.