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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2454
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2454
El Juez responsable hace una inexacta aplicación de los artículos 2o. de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, al prevenir al quejoso que con fundamento en tales artículos debe presentar su demanda incidental de daños y perjuicios, con motivo de la suspensión, durante el término de tres días, pues hace nugatorio el derecho del recurrente para ejercitar tal acción en la vía incidental o ante los tribunales del orden común, y debe declararse fundada la queja que se formule en contra de la mencionada resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 112/54. Rodríguez Mariano R. 27 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.