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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2474
DINERO NO RECIBIDO, EXCEPCION DE, CUANDO PARTE DE EL SE PIERDE POR CULPA DE AMBOS CONTRATANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2474
Si dos personas celebraron un contrato de mutuo con interés, y por la oportunidad que ambas dieron al notario ante quien se otorgó la escritura respectiva, de que éste dispusiera indebidamente de parte del dinero para sí, el deudor sólo recibió parte, la pérdida del dinero dispuesto por aquél, deben reportarla por partes iguales los contratantes, es decir, que el deudor sólo estará obligado a pagar la parte efectivamente recibida, más la mitad de la que dispuso el notario, y en cuanto a los intereses, son procedentes únicamente por lo que se refiere a la cantidad efectivamente percibida por el deudor, pues por la mitad de la pérdida no pudieron originarse ni adeudarlos el demandado, por no corresponder a una suma entregada del modo pactado ni a una parte líquida de una deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 4169/53. Hale de Prat Ella Mae. 29 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.