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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2488
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2488
Si no se ha planteado una cuestión como litigiosa en primera instancia, por no haberse hecho referencia a ella en el período de fijación de la litis, el tribunal de alzada no tiene obligación de considerarla, por el hecho de que se haga valer como agravio en la apelación, pues de hacerlo faltaría al principio de la congruencia.
Precedentes
Amparo civil directo 740/54. Vergara Vda. de Rincón María de los Angeles, Suen, de. 29 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas (ponente) y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Hilario Medina.