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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2487
ALBACEAS, AMPARO PEDIDO POR LOS, CUANDO SE LES REVOCA EL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2487
Si un albacea pide amparo, no puede estimarse que no tiene personalidad para hacerlo, si se revocó su nombramiento y en la misma fecha de la revocación presenta la demanda respectiva, y de acuerdo con la ley aplicable, dicha resolución surtió efecto al día siguiente, pues en la fecha de presentación de la demanda pudo válidamente hacerlo; máxime si la revocación del nombramiento de albacea se debió a que el juez de los autos dejó sin efecto tal nombramiento porque en su lugar designó a otra persona por haber sido declarada ésta como única y universal heredera, y precisamente se reclamó en el amparo tal sentencia y sus efectos, consistentes en la procedencia de la acción de petición de herencia y del reconocimiento de derechos hereditarios, y además surtió efectos la suspensión pedida, por lo que estando subjudice esta cuestión, la Suprema Corte debe decidirla, por habérsele planteado en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 740/54. Vergara viuda de Rincón María de los Angeles, Suen. de. 29 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas (ponente) y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Hilario Medina.