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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2525
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2525
El arrendamiento es un contrato intuitu personae, o sea en razón de las personas, ya que para el arrendador no es indiferente la persona que va a ocupar su finca, y aun suele tomarse en cuenta la honorabilidad, buenas costumbres y demás prendas personales del futuro inquilino, no sólo como garantía del puntual cumplimiento de sus obligaciones como tal, sino también desde el punto de vista de la conservación de la cosa y de las buenas relaciones con los vecinos. Por tanto, admitido por el arrendatario que un hermano suyo vive en la casa objeto del arrendamiento, acompañado de su familia, que desde luego y en un sentido restringido se refiere a distinta familia de la del arrendatario, y habiéndose probado en autos que éste está viviendo con su esposa en distinto lugar, resulta que se han operado las causas de rescisión previstas en el artículo 2849, fracción II en relación con el 2480 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si en el contrato está consignada una prohibición para el inquilino, de ceder los derechos conferidos en el contrato y de subarrendar en todo o en parte, sin previo permiso por escrito del arrendador; sin que obste que el lugar en donde se probó que vive el inquilino es un hotel para turistas o casa de departamentos amueblados.
Precedentes
Amparo civil directo 44/54. Diez Pablo. 29 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Santos Guajardo y García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CXIII, Pág. 786. Amparo civil directo 362/49. García Arias Enrique. 17 de octubre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CX, Pág. 502. Amparo civil directo 5933/51. Sierra de Charles María Luisa. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.