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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2527
ARRENDAMIENTO. VARIACION DE LA FORMA DE LA COSA OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2527
La recta interpretación del artículo 2441 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, conduce a la conclusión de que las obras a que se refiere, y que por cambiar la forma de la casa arrendada, están prohibidas al arrendatario, deben ser definitivas y no provisionales, esto es, que sean instalaciones ancladas o empotradas en la casa. Por tanto, si se demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento, con fundamento en el mencionado artículo, en virtud de que el arrendatario construyó obras sin permiso del arrendador, y la prueba de inspección judicial practicada demuestra que en el predio arrendado existen vestigios o huellas de que se efectuaron las obras señaladas en la demanda, obras que no existían cuando el arrendatario entró en posesión de la casa, debe estimarse que precisamente por haberse retirado tales obras, las mismas fueron meramente provisionales y no definitivas, y por tanto, la causa de rescisión no existe.
Precedentes
Amparo civil directo 576/54. Maillefert Catalina. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.